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Gastos de notaría en una compraventa: quién paga y cuánto

La regla de quién paga los gastos de notaría cabe en una línea del Código Civil, y la cifra de la escritura, en una tabla del BOE. Aquí tienes las dos y lo que cambia cuando se pacta otra cosa.

Notaría García-Atance, Toledo14 de septiembre de 2026 Lectura de 9 minutos

Foto: Diliff (David Iliff), Wikimedia Commons, CC BY 2.5.

RespuestaSi no se pacta nada, el vendedor paga la escritura matriz y el comprador la primera copia y todo lo posterior: lo dice el artículo 1455 del Código Civil. Lo habitual es pactar otro reparto en las arras. Los gastos de notaría de la matriz los fija el arancel: 316,64 € para una vivienda de 150.000 €.
Lo esencial
  • Sin pacto, el vendedor paga la matriz y el comprador la primera copia y lo posterior (Código Civil, artículo 1455).
  • Lo que pacten comprador y vendedor manda sobre esa regla, salvo en los impuestos, que Hacienda cobra a quien diga la ley.
  • La matriz se calcula con una escala por tramos del BOE y lleva una rebaja obligatoria del 5 %.
  • Folios, copias, IVA y suplidos van aparte; el Registro y los impuestos no son notaría.
  • Con hipoteca, la escritura del préstamo la paga el banco y cada copia, quien la pide (Ley 5/2019).

¿Quién paga los gastos de notaría en una compraventa según la ley?

Sin pacto, el vendedor paga el otorgamiento de la escritura y el comprador paga la primera copia y los gastos posteriores a la venta. Lo fija el artículo 1455 del Código Civil, que termina con tres palabras decisivas: «salvo pacto en contrario».

«Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.»
Código Civil, artículo 1455. Texto consolidado del BOE.

La escritura matriz es el original que firmáis ante el notario y que se queda en su protocolo; cada parte recibe copias. Lo explicamos en qué es una escritura pública y por qué da seguridad.

Folio manuscrito de una escritura notarial de 1651 con el sello cuarto de diez maravedís, conservado en un libro de protocolos
Folio 362 de un libro de escrituras públicas de Palos de la Frontera, de 1651. Casi cuatro siglos después sigue en un archivo de protocolos: la matriz no sale de allí, y por eso lo que circula, y se paga aparte, son sus copias.Archivo Histórico de Moguer, Wikimedia Commons, dominio público.

El artículo reparte con esa lógica: el acto de firmar, al vendedor; el documento con el que el comprador inscribe y demuestra que es dueño, al comprador. Es una regla de 1889 pensada para cuando nadie ha escrito otra cosa.

Si todavía no tienes claro qué hace el notario ese día, lo contamos en el papel del notario en la compraventa y en por qué es imprescindible pasar por el notario al comprar.

¿Y si en las arras pone que todo lo paga el comprador?

Entonces manda lo pactado. El artículo 1455 solo se aplica cuando las partes no han dicho nada, así que una cláusula de las arras puede poner la matriz a cargo del comprador. Lo que no cambia es a quién cobra Hacienda.

Con los impuestos el pacto tiene un límite claro: los convenios entre particulares no producen efectos ante la Administración (Ley General Tributaria, artículo 17.5). Podéis repartiros el dinero, pero Hacienda y el Ayuntamiento lo reclamarán a quien diga la ley.

Por eso nuestro consejo es escribir el reparto partida a partida, y no una frase general. Hablamos del contrato previo en qué implican unas arras y de su diferencia con la escritura en contrato privado o escritura pública.

Con pacto o sin pacto

Una compraventa de 150.000 € al contado, con la hipoteca del vendedor por cancelar. Cambia de reparto y mira hacia dónde se mueve cada partida.
«Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.»Código Civil, artículo 1455. Es lo que se aplica cuando el contrato no dice nada.
  • Escritura de compraventa (la matriz) Código Civil, art. 1455 La cláusula la pasa al comprador
  • Primera copia autorizada Código Civil, art. 1455 Ya era suya por ley
  • Copias posteriores Código Civil, art. 1455 Ya eran suyas por ley
  • Inscripción en el Registro Arancel de los Registradores, norma octava Ya era suya: se inscribe a su favor
  • Impuesto de la compra (ITP, si es usada) Ley del ITP, art. 8 No se pacta ante Hacienda
  • Plusvalía municipal Ley de Haciendas Locales, art. 106 La cláusula la deja al vendedor
  • Cancelación de su hipoteca La pide él: Arancel, norma sexta Es otra escritura, no la compraventa
Sin pacto, el vendedor paga la matriz, la plusvalía y la cancelación de su hipoteca. El comprador, todo lo que viene después de firmar.
Reparto según la norma citada en cada partida, consultada en el BOE el 11 de septiembre de 2026. El importe de la matriz sale del arancel (número 2.1, con la rebaja del 5 %); el resto de partidas depende de cada operación y no lo cifra este bloque. Referencia general, no un consejo para tu caso.

Si vendes con hipoteca pendiente, la cancelación es otra escritura: lo contamos en quiero vender mi piso y tengo hipoteca. Con varios propietarios, un usufructo o una herencia, el reparto es el mismo; antes hay que ver quién puede vender.

¿Cuánto cuestan los gastos de notaría de una escritura de compraventa?

La matriz se cobra con la escala del Arancel de los Notarios (Real Decreto 1426/1989): una cantidad fija hasta 6.010,12 € y un tanto por mil menor en cada tramo, con una rebaja obligatoria del 5 %. Para 150.000 €, 316,64 €.

La base es el valor comprobado fiscalmente o, si no lo hay, el de la escritura (anexo II, norma primera). Y la tabla no es secreta: por la norma undécima, está a disposición del público en todas las notarías.

La escalera del arancel

Arrastra el precio de la vivienda por la escalera. Cada peldaño es un tramo de la escala y cada uno cobra menos por euro que el anterior.
Precio en la escritura150.000 €
Honorario de la matriz316,64 €el 0,21 % del precio
Tramo del precio Tipo Importe
Hasta 6.010,12 €fijo90,15 €
De 6.010,13 a 30.050,61 €4,5 ‰108,18 €
De 30.050,62 a 60.101,21 €1,5 ‰45,08 €
De 60.101,22 a 150.253,03 €1 ‰89,90 €
De 150.253,04 a 601.012,10 €0,5 ‰0,00 €
De 601.012,11 a 6.010.121,04 €0,3 ‰0,00 €
Suma de los tramos333,31 €
Rebaja obligatoria del 5 %−16,67 €
Honorario de la matriz316,64 €
Estimación orientativa del arancel de la escritura matriz: escala del número 2.1 del Arancel de los Notarios (RD 1426/1989) con la rebaja del 5 % (RD-ley 8/2010). Los folios, las copias, el IVA y los suplidos van aparte, porque dependen de la extensión de cada escritura y ese dato no lo tenemos hasta redactarla. El notario puede aplicar un descuento de hasta el 10 %. El ancho de los peldaños no es proporcional al importe. Cálculo hecho en tu navegador; no es un presupuesto.
La matriz según el arancel, para seis precios
Precio Matriz% del precio
100.000 €269,14 €0,27 %
150.000 €316,64 €0,21 %
200.000 €340,51 €0,17 %
250.000 €364,26 €0,15 %
300.000 €388,01 €0,13 %
400.000 €435,51 €0,11 %
Escala del número 2.1 con la rebaja del 5 %, calculada por nosotros sobre el texto consolidado del BOE (consultado el 11 de septiembre de 2026). No incluye folios, copias, IVA ni suplidos, ni el descuento de hasta el 10 % que puede aplicar el notario.

La factura suma a la matriz los folios desde el quinto, a 3,005061 € por cara escrita (número 7), y las copias, a 3,005061 € por folio y la mitad desde el duodécimo; la copia simple va a 0,601012 € por folio (número 4).

Encima van el IVA, al tipo general del 21 % (Ley del IVA, artículo 90), y los suplidos. ¿Y por qué cifras tan raras? Son pesetas de 1989 pasadas a euros: los 90,151816 € del primer tramo eran 15.000 pesetas.

¿Por qué cada web da una cifra distinta de gastos de notaría?

Porque casi todas la dan en porcentaje del precio, y el arancel no es un porcentaje: baja según sube el precio. La matriz es el 0,27 % del precio a 100.000 € y el 0,11 % a 400.000 €.

En lo que se publica encontramos reglas del 0,2 al 0,5 %, del 0,3 al 0,5 % y hasta del 0,5 al 1 %. Ninguna menciona la rebaja del 5 %, y alguna lee el artículo 1455 al revés. Compruébalo tú.

Lo que leerás por ahí

Este párrafo junta cinco frases que circulan por internet. Toca las que creas que son falsas: cada una se corrige con su norma.
  • Falsa: no es un porcentaje fijoEs una escala por tramos que baja según sube el precio. La matriz de 150.000 € es el 0,21 % del precio; la de 400.000 €, el 0,11 %.Arancel de los Notarios, RD 1426/1989, anexo I, número 2.1.
  • Falsa: sin pacto, la matriz es del vendedorLa ley pone la matriz a cargo del vendedor y la primera copia y lo posterior a cargo del comprador. Que pague todo el comprador es un pacto frecuente, no la ley.Código Civil, artículo 1455.
  • Cierta, con un matizEl banco asume el arancel de la escritura de préstamo hipotecario. Las copias de esa escritura las paga quien las pide.Ley 5/2019, artículo 14.1.e.ii.
  • Falsa: el Registro cobra aparteEl Registro de la Propiedad tiene su propio arancel y su propia factura. Si la notaría adelanta ese pago, figura en la minuta como suplido, no como honorario del notario.RD 1427/1989 (Arancel de los Registradores) y Arancel de los Notarios, anexo II, norma novena.
  • CiertaEl arancel es el mismo para todas las notarías, aprobado por real decreto. Lo único que varía es un descuento de hasta el 10 % que el notario puede aplicar.RD 1426/1989 y RD-ley 6/2000, artículo 35.1.
Hay tres frases falsas. Todavía no has marcado ninguna.
Frases de ejemplo que resumen afirmaciones publicadas en internet; no citamos a nadie. Cada corrección remite a la norma vigente en el BOE a 11 de septiembre de 2026.

¿Quién paga la notaría si compras con hipoteca?

La escritura del préstamo hipotecario la paga el banco, y sus copias, quien las pida. Lo dice el artículo 14.1.e de la Ley 5/2019, que también pone a cargo del banco la gestoría y el Registro de la hipoteca.

«El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite.»
Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículo 14.1.e.ii.

La compraventa sigue su propia regla. La hipoteca es una segunda escritura con su propio cálculo, porque el arancel de los préstamos hipotecarios se reduce un 25 % (número 2.2). Te ayudamos con las dos en inmobiliario e hipotecario.

¿Quién elige el notario en una compraventa?

Si compras a una promotora o a quien vende viviendas habitualmente, eliges tú, con una notaría que tenga conexión razonable con la operación. Entre particulares vale lo pactado y, sin pacto, elige quien paga la mayor parte del arancel (Reglamento Notarial, artículo 126).

Los notarios deben respetar esa elección. Si no puedes venir a firmar, mira cómo firmar en nombre de otra persona, qué es un poder notarial y la firma digital en los trámites notariales.

¿Qué pasa si alguien se echa atrás con la escritura preparada?

Si la escritura ya está redactada con el acuerdo de las partes y no se firma porque una desiste, el notario cobra la mitad de los derechos de la matriz, y los paga quien se echa atrás (anexo II del Arancel, norma séptima).

El notario tiene derecho, además, a cobrar íntegros los gastos que haya anticipado. Lo que pase con las arras entre comprador y vendedor es otra cuestión: la decide el contrato de arras, no el arancel.

¿Qué debe poner la factura del notario y cómo se reclama?

La minuta debe desglosar cada concepto con su número del arancel, la base, las rebajas, los descuentos y los suplidos, sin agruparlos. Si no estás de acuerdo, puedes impugnarla en quince días hábiles ante el propio notario o ante la Junta Directiva del Colegio Notarial.

Lo dicen las normas novena y décima del anexo II y la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010. Lo que resuelva el Colegio se puede recurrir en diez días hábiles ante la Dirección General.

La provisión de fondos no es la factura: según la norma octava, el notario solo puede pedir dinero por adelantado para pagos a terceros necesarios para otorgar la escritura. Y no puede cobrarte nada por asesorarte (norma segunda).

Lo que no es notaría: Registro, impuestos y gestoría

El Registro de la Propiedad tiene su propio arancel (Real Decreto 1427/1989) y lo paga aquel a cuyo favor se inscribe: el comprador. El impuesto de transmisiones de una vivienda usada lo paga quien adquiere, «cualesquiera que sean las estipulaciones» de las partes.

La plusvalía municipal corresponde a quien transmite, el vendedor (Ley de Haciendas Locales, artículo 106). La gestoría no tiene regla propia y la paga quien la contrata, salvo en la hipoteca, donde la Ley 5/2019 la pone a cargo del banco.

Si compras a un familiar o a tu pareja, revisa antes si conviene donación o compraventa y cómo afecta el régimen matrimonial. Y para lo propio de nuestra ciudad, lo que conviene saber al comprar y vender en Toledo.

Lo que haríamos nosotros

Escribir en las arras quién paga cada partida (matriz, copias, Registro y cancelación de cargas) y pedir la minuta desglosada, que la ley obliga a entregar así. Qué parte debe pagar no te lo diremos: el notario sirve a las dos.

Con lo que no estamos de acuerdo

Con que los gastos de notaría se publiquen como un porcentaje del precio. La escala es decreciente y está en el BOE: el número se puede calcular, así que no hace falta estimarlo.

Lo que no sabemos

Cuánto sumarán los folios y las copias de tu escritura hasta tenerla redactada, porque depende de lo que tenga que recoger cada una. Por eso aquí no lo convertimos en una cifra cerrada: te lo explicamos en la notaría.

Normas citadas

Código Civil, artículo 1455
Quién paga cada escritura si no hay pacto. BOE-A-1889-4763
Arancel de los Notarios (Real Decreto 1426/1989)
Anexo I, números 2, 4 y 7 (escala, copias y folios) y anexo II, normas de aplicación. BOE-A-1989-28111
Real Decreto-ley 8/2010, disposición adicional octava
Rebaja del 5 % y desglose obligatorio de la minuta. BOE-A-2010-8228
Real Decreto-ley 6/2000, artículo 35.1
Descuento de hasta el 10 %. BOE-A-2000-11836
Ley 5/2019, artículo 14.1.e
Reparto de los gastos de la hipoteca. BOE-A-2019-3814
Reglamento Notarial, artículo 126
Libre elección de notario. BOE-A-1944-6578
Arancel de los Registradores (Real Decreto 1427/1989), norma octava
Quién paga el Registro. BOE-A-1989-28112
Texto refundido del ITP y AJD, artículo 8
El impuesto lo paga quien adquiere. BOE-A-1993-25359
Ley de Haciendas Locales, artículo 106
La plusvalía la paga quien transmite. BOE-A-2004-4214
Ley General Tributaria, artículo 17.5
Los pactos entre particulares no obligan a Hacienda. BOE-A-2003-23186
Ley del IVA, artículo 90
Tipo general del 21 %. BOE-A-1992-28740
Todas consultadas en su texto consolidado del BOE el 11 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre los gastos de notaría

Si no se pacta nada, el vendedor paga la escritura matriz y el comprador la primera copia y los gastos posteriores a la venta, según el artículo 1455 del Código Civil. Lo que acuerden comprador y vendedor en las arras o en el contrato manda sobre esa regla.
La matriz se calcula con la escala del Arancel de los Notarios y una rebaja obligatoria del 5 %: 269,14 € para 100.000 €, 316,64 € para 150.000 € y 340,51 € para 200.000 €. A eso se suman folios, copias, IVA y suplidos, que dependen de cada escritura.
Todos aplican el mismo arancel, aprobado por el Real Decreto 1426/1989. El notario puede aplicar un descuento de hasta el 10 % (Real Decreto-ley 6/2000, artículo 35.1) y puede dispensar sus derechos por completo, pero nunca en parte.
La escritura del préstamo hipotecario la paga el banco y las copias de esa escritura las paga quien las pide, según el artículo 14.1.e de la Ley 5/2019. La escritura de compraventa sigue la regla del artículo 1455 del Código Civil o lo que hayáis pactado.
Lo que hayan pactado comprador y vendedor. Si no hay pacto, elige quien paga la mayor parte del arancel. Si compras a una promotora o a quien vende viviendas de forma habitual, eliges tú (Reglamento Notarial, artículo 126).
No. El arancel prohíbe al notario cobrar por asesorar o por configurar el acto que autoriza (anexo II, norma segunda). Lo que se paga es la escritura, sus folios y las copias.
Sí. La minuta se puede impugnar en quince días hábiles desde que se entrega, ante el propio notario o ante la Junta Directiva del Colegio Notarial, y lo que resuelva la Junta se puede apelar en diez días hábiles ante la Dirección General (anexo II, norma décima).
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