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Testamento ológrafo: requisitos, validez y papel del notario

El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Texto vigente, en la redacción de la Ley de 21 de julio de 1904

Un testamento ológrafo es el que se escribe a mano, y en España puede valer sin que nadie lo vea escribir. La ley cabe en las cuatro frases de arriba: las desmontamos y contamos qué pasa con el papel al fallecer su autor.

Por Notaría García-Atance, Toledo Lectura de 12 minutos
La respuesta cortaEn España, el testamento ológrafo es el que el testador escribe entero de su puño y letra, firma y fecha con año, mes y día. Solo puede hacerlo un mayor de edad y no necesita testigos. Pero no produce efecto hasta que, tras el fallecimiento, se presenta ante notario, que comprueba la letra y lo protocoliza.

¿Has encontrado un testamento escrito a mano? Tráelo tal como está, sin abrir el sobre ni corregir nada, y te explicamos qué hacer: pide cita.

Lo esencial
  • Escrito todo a mano y firmado por el testador, que tiene que ser mayor de edad.
  • Con año, mes y día. Ni la hora ni el lugar son requisito.
  • Cada tachadura o palabra entre líneas, salvada bajo la firma.
  • Quien lo tenga lo presenta ante notario en los diez días siguientes a saber del fallecimiento.
  • Como tarde, se protocoliza en los cinco años siguientes al fallecimiento.

¿Qué es un testamento ológrafo?

Es el testamento que el testador escribe por sí mismo, a mano, con los requisitos del artículo 688 del Código Civil. Es una de las tres formas del testamento común, junto al abierto y al cerrado.

El artículo 678 lo define: «Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo». El 676 lo pone junto al abierto y al cerrado.

No es el testamento vital, que no reparte nada: recoge instrucciones médicas y lo explicamos en voluntades anticipadas. Y esto es el Código Civil: en Cataluña y otros territorios con derecho civil propio puede haber reglas distintas.

¿Qué requisitos tiene que cumplir un testamento ológrafo?

Cuatro, todos en el artículo 688: mayor de edad, escrito entero y firmado de su mano, con año, mes y día, y cada tachadura o palabra entre líneas salvada bajo la firma.

«solo podrá otorgarse por personas mayores de edad»
Dieciocho años. Para los demás testamentos bastan catorce (artículo 663), como recuerda la guía de lectura fácil de la Fundación Aequitas del notariado.
«deberá estar escrito todo él y firmado por el testador»
De principio a fin, de su mano. Ni a ordenador, ni dictado, ni grabado en audio o vídeo.
«con expresión del año, mes y día en que se otorgue»
Los tres, escritos. La hora y el lugar no los pide; sí los pide el artículo 695 para el testamento abierto.
«las salvará el testador bajo su firma»
Corregir se puede. Cada tachadura, enmienda o palabra entre renglones se salva y se firma.
«en su propio idioma»
Solo para extranjeros. La ley que rige su herencia es otra cuestión: la vemos en herencias con elemento extranjero.
Texto vigente del artículo 688, leído en el BOE el 25 de septiembre de 2026. La columna de la derecha es nuestra lectura, no parte del artículo.

«Escrito todo él» no admite atajos: un texto impreso y firmado a mano no es un ológrafo, ni lo es un audio. Para dictar la voluntad a otro está el testamento abierto, que redacta el notario.

La fecha es donde más se tropieza. El artículo pide año, mes y día, nada más. Una fecha que se entiende en casa, como «el día de mi santo», puede no bastar ante la ley.

Escribe la fecha como la pondrías

Es la última línea de un testamento escrito a mano. Escribe la fecha como la pondrías tú, o toca un ejemplo: las casillas se llenan con lo que la fecha dice de verdad.
y esta es mi voluntad, que escribo y firmo de mi mano.
(firma)
Prueba con
Año26abreviado
Mesmarzoescrito
Día15escrito
Se entiende, pero no está escrito entero. El año va abreviado («26»): se deduce 2026, pero no está escrito. El artículo 688 pide expresar año, mes y día; lo que falte o se deduzca lo valora el notario al adverar el testamento y, si alguien lo discute, un juez. Ni la hora ni el lugar son requisito del ológrafo.
Es una referencia orientativa, no una revisión de tu testamento: el bloque solo mira si la fecha expresa año, mes y día, como dice el artículo 688. No hemos verificado jurisprudencia sobre fechas incompletas, así que no decimos si una fecha así anula el testamento. La lectura se hace en tu navegador y no se guarda nada.

Si encuentras un ológrafo con la fecha incompleta, no la completes: sería una enmienda más, y ajena. Llévalo tal cual al notario.

¿Hacen falta testigos para hacer un testamento ológrafo?

No. El artículo 688 no pide testigos para escribirlo. Aparecen después del fallecimiento, cuando el notario comprueba que la letra y la firma son del testador.

Confunde porque otros testamentos sí los llevan, como el otorgado en epidemia (artículo 701). En el ológrafo, los testigos son quienes conocían la letra y la firma y lo declaran ante el notario (Ley del Notariado, artículo 62.5).

¿Qué pasa si tacho o corrijo algo en un testamento ológrafo?

Se puede corregir, pero cada palabra tachada, enmendada o escrita entre líneas hay que salvarla bajo la firma. Si no se salva, lo valora el notario al adverar el testamento.

Salvar es dejar escrito junto a la firma qué se tachó y qué se añadió, y volver a firmar. Lo mismo pide el Código en el testamento cerrado (artículo 706): se salvan las enmiendas antes de la firma.

Una palabra tachada

Un párrafo de ejemplo, sin bienes ni nombres: no es un modelo de testamento. Toca una palabra para tacharla o un hueco marcado para añadir otra entre líneas. Después, sálvalas bajo la firma.
Escribo esto de mi puño y letra, con , en mi . Es mi que lo que aquí dejo se tal como está, y pido a los míos que lo .
(firma)
Una enmienda sin salvar. El artículo 688 dice: «Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma». Si no se salva, lo valora el notario al adverar el testamento y, si alguien lo discute, un juez.
  • Tachado «calma»sin salvar
Es una referencia orientativa: enseña la regla del artículo 688, no dice si un testamento concreto vale. Qué efecto tiene una enmienda sin salvar no lo hemos verificado en la jurisprudencia, y por eso el bloque no dice «nulo». Lo tachado queda tachado, como la tinta; «Empezar de nuevo» devuelve el papel limpio.

¿Es válido un testamento hecho a mano?

Sí, si cumple el artículo 688. Pero es un testamento otorgado sin notario, y no produce efecto hasta que se presenta, se advera y se protocoliza ante notario en los cinco años siguientes al fallecimiento.

Lo dice el artículo 704: los testamentos otorgados sin notario «serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan». Sin ese trámite, el papel no produce efecto.

¿Y si no vale? Rige el último testamento válido, si lo había, o la sucesión sin testamento, y la familia necesitará una declaración de herederos.

Un ológrafo válido puede cambiar uno notarial, porque se revoca «con las solemnidades necesarias para testar» (artículo 738). El Supremo reconoció en 2014 como ológrafo una nota manuscrita posterior a un testamento notarial, según informó el Consejo General del Poder Judicial.

¿Qué hay que hacer con un testamento ológrafo cuando fallece quien lo escribió?

Quien lo tenga debe presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes a saber del fallecimiento. Si no lo hace, responde de los daños y perjuicios que cause. También puede presentarlo cualquier heredero, legatario o albacea.

Lo fija el artículo 690. Notario competente es el del último domicilio del fallecido, el de donde tuviera la mayor parte de sus bienes o el de donde murió, o uno de un distrito colindante (Ley del Notariado, artículo 61).

Si en diez días nadie lo presenta, cualquier interesado puede pedir que el notario requiera a quien lo tiene. Hay un tope: pasados cinco años desde el fallecimiento, no se admite la solicitud (artículo 689 del Código y 61.4 de la Ley).

¿Quién lo tiene?

Alguien ha escrito su testamento a mano y lo ha guardado en un sobre. Entrégaselo a quien quieras y mira qué pasa con él cuando fallece quien lo escribió.
Si lo guarda el propio testador
Quién lo presenta
Nadie, mientras nadie lo encuentre. El deber es de quien lo tenga en su poder y sepa del fallecimiento: la persona que lo encuentre al ordenar la casa.
Plazo
Diez días desde que quien lo encuentra sabe del fallecimiento (Código Civil, art. 690).
Si no lo presenta
Quien lo retiene responde de los daños y perjuicios que cause. Si alguien sabe que existe, puede pedir al notario que requiera a quien lo tenga (Ley del Notariado, art. 61.2).
En el Registro
No consta, salvo que el testador hiciera en vida un acta notarial (Reglamento Notarial, anexo II, art. 3 b).
  • Aparece en el certificado de últimas voluntadesno
  • Alguien más sabe dónde estánadie
Sea quien sea, el tope no cambia: cinco años desde el fallecimiento para pedir la protocolización.
Es una referencia orientativa con lo que dicen el Código Civil (arts. 689 y 690), la Ley del Notariado (arts. 57.3 y 61) y el Reglamento Notarial (anexo II, art. 3). Cómo se abre una caja de seguridad tras un fallecimiento depende del contrato con el banco y no lo tratamos aquí. La opción del notario recoge el acta de registro que prevé el Reglamento, no un depósito del original.
Si tienes que presentar un testamento ológrafo
Trae el original tal como lo encontraste, sin abrir ni corregir nada. Por teléfono te decimos qué más hace falta en tu caso y, si la notaría competente no es la nuestra, cuál es.

¿Cómo se adveran y protocolizan ante notario?

El notario cita a la familia, abre el testamento si está en sobre cerrado, oye a testigos que conocían la letra o pide una pericial caligráfica y, si la autenticidad queda justificada, autoriza el acta de protocolización.

Presentación Quien lo tiene lo lleva al notario competente, con el fallecimiento acreditado (CC, art. 691).
Citación El notario cita al cónyuge, descendientes y ascendientes o, si no hay, a los parientes hasta el cuarto grado (LN, art. 62.1).
Adveración Tres testigos que conocieran la letra y la firma, o una pericial caligráfica (LN, art. 62.5).
Acta o archivo Si la autenticidad queda justificada, acta de protocolización; si no, se cierra sin protocolizar (LN, art. 63).

Adverar es comprobar, con la fe pública del notario, que el testamento es de quien dice ser. Si faltan testigos idóneos o dudan, el notario puede acordar una pericial caligráfica.

Si la autenticidad queda justificada, el notario autoriza el acta notarial y da copia a quien la pida (artículo 63). Si no, cierra el acta sin protocolizar. Quien no esté conforme puede acudir al juicio que corresponda (artículo 693).

Verás escrito que lo comprueba un juez. Fue así hasta la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, que lo pasó al notario en julio de 2015. Después viene la aceptación y partición; conviene saber qué revisar al firmarla.

¿Se puede registrar un testamento ológrafo en vida?

Sí, si el testador quiere. Con un acta notarial en la que consten la fecha y el lugar de otorgamiento, el ológrafo queda anotado en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Lo prevé el Reglamento Notarial, anexo II, artículo 3 b. Tras el fallecimiento, aparece en el certificado de actos de última voluntad que pide la familia; sin acta, solo cuando se protocolice (artículo 3 c). Es uno de esos documentos que ahorran problemas.

¿Testamento ológrafo o testamento ante notario?

Los dos son válidos y ninguno sirve igual a todos. Cambia quién escribe y cuándo se comprueba: en el ológrafo, después del fallecimiento; en el abierto, al firmar, delante del notario.

Las tres formas del testamento común, según el Código Civil
Qué pide Ológrafo Abierto Cerrado
Quién lo escribe El testador, entero de su mano (art. 688) El notario, con la voluntad que le expresa el testador (art. 695) El testador u otra persona a su ruego, a mano o por medio técnico (art. 706)
Edad mínima Mayor de edad (art. 688) Catorce años (art. 663) Catorce años (art. 663)
Fecha Año, mes y día Lugar, año, mes, día y hora Lugar, hora, día, mes y año, en el acta de la cubierta (art. 707)
Testigos Ninguno para escribirlo Dos, si no sabe o no puede firmar, o si lo piden él o el notario (art. 697) Dos, si lo piden él o el notario, o si no sabe o no puede firmar (art. 707)
Quién lo guarda Quien decida el testador El notario, en su protocolo (Ley del Notariado, art. 17) El testador, alguien de su confianza o el notario (art. 711)
Registro de Últimas Voluntades Solo con acta en vida o al protocolizarlo Siempre Siempre, por el acta de otorgamiento
Artículos del Código Civil salvo que se diga otra cosa; el registro, según el Reglamento Notarial, anexo II, artículo 3. La tabla resume requisitos de forma, no dice cuál conviene a cada persona.

El abierto lo redacta el notario, que da fe de la identidad del testador y de su capacidad (artículo 696). Contamos sus pasos en cómo formalizar el testamento y cómo pensarlo en cómo empezar a planificar la herencia.

Puede que no necesites nada de esto: si ya tienes testamento ante notario y no quieres cambiarlo, no hagas nada. Y un ológrafo que cumpla el 688 es tan testamento como otro: su prueba llega después.

Lo que ha visto el notario

Nuestro notario lo escribió en 2020, en pleno confinamiento, en un post sobre cómo testar durante la epidemia, cuando el ológrafo era una salida para quien no podía ir a la notaría:

«He visto pocos en mi vida profesional y dan muchos problemas: porque lo que se escriba no se ajuste a las leyes, defectos formales como tachones, tienen riesgo de perderse […].»
Ramón García-Atance, notario de Toledo, en el blog de la notaría (abril de 2020)

Los tres problemas que nombra son los tres bloques de este post: la forma, las tachaduras y que el papel aparezca a tiempo.

Lo que haríamos nosotros

Opinión de la notaría, separada de lo que dice la ley
Lo que haríamos

Si escribiéramos un ológrafo, se lo diríamos a alguien de confianza y dejaríamos constancia en el Registro con un acta notarial. Si encontráramos uno, lo llevaríamos al notario tal cual, sin abrir ni corregir nada.

Con lo que no estamos de acuerdo

Con que se diga que un ológrafo lo comprueba un juez, que hacen falta testigos para escribirlo o que hay que poner la hora y el lugar. La ley vigente dice otra cosa, y el artículo 688 cabe en cuatro líneas.

Lo que no sabemos

Si un ológrafo concreto valdrá. Eso lo decide el notario al adverarlo y, si alguien lo discute, un juez. Por eso aquí no hay modelo para copiar. Si piensas en tu herencia, empieza por la planificación sucesoria.

Normas citadas

Textos consultados en el BOE el 25 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el testamento ológrafo

Mientras vive quien lo escribió, no: los testamentos solo caducan en los casos que prevé el Código Civil (artículo 743). El plazo corre tras el fallecimiento: hay que protocolizarlo ante notario en los cinco años siguientes (artículo 689), y después no se admite la solicitud.
No como ológrafo: el artículo 688 exige que esté escrito todo él por el testador. Un texto hecho a ordenador puede ser un testamento cerrado si se firma en todas sus hojas y al pie y se entrega al notario en una cubierta cerrada y sellada (artículos 706 y 707).
No. El ológrafo solo pueden otorgarlo los mayores de edad (artículo 688). Desde los catorce años sí se puede hacer testamento ante notario (artículo 663).
Sí. Un testamento se revoca con las solemnidades necesarias para testar (artículo 738), y el posterior perfecto revoca el anterior salvo que el testador diga que siga en pie (artículo 739). Si quieres cambiar el tuyo, explicamos cuándo y cómo cambiar el testamento ante notario.
Pasados diez días desde el fallecimiento, cualquier interesado puede pedir al notario que requiera a quien lo tenga (Ley del Notariado, artículo 61.2), y quien lo retuvo responde de los daños y perjuicios. Si pasan cinco años sin protocolizarlo, ya no se admite y queda sin efecto (artículos 689 y 704 del Código Civil).
Sí, el artículo 688 lo permite expresamente. Qué ley rige la herencia de un extranjero es otra cuestión, que tratamos en el post sobre herencias con elemento extranjero.
No siempre. Cataluña y los demás territorios con derecho civil propio tienen reglas propias sobre testamentos, y aquí contamos el Código Civil. Si quien lo escribió tenía vecindad civil catalana, conviene consultarlo antes de dar nada por hecho.
¿En qué situación estás?
Has encontrado un testamento escrito a mano Tienes diez días desde que supiste del fallecimiento. Tráelo sin abrir ni corregir y te explicamos la presentación, la adveración y el acta.
Estás pensando en hacer testamento Te explicamos las formas que admite la ley y lo que pide cada una, para que decidas tú.
Si la notaría competente no es la nuestra, te decimos cuál es. Avenida Plaza de Toros, 2, Toledo.
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