El adjetivo inmobiliario refiere a aquello perteneciente o relativo a las cosas inmuebles. Un inmueble, por su parte, es un bien que se encuentra unido a un terreno de modo inseparable, tanto física como jurídicamente. Los edificios y las parcelas son bienes inmuebles.
• DNI del solicitante.
• Solicitud de inicio.
• Finca objeto de deslinde y fincas colindantes afectadas.
• Título de propiedad de la finca.
• Catastro de las fincas objeto de deslinde.
• Identificación de titulares registrales y catastrales de fincas colindantes afectadas.
• Documentación técnica georreferenciada de las fincas alternativa a la catastral en su caso si ésta fuera incorrecta.
• Documentación que justifique el deslinde.
De finca no inscrita
• Solicitud de inicio.
• D.N.I. del que promueve el acta.
• Título de propiedad de la finca, como compraventa, herencia o donación: escrituras antiguas, documentos privados, cualquier otro documento que ayude a demostrar la titularidad del inmueble.
• Facturas o recibos de consumo, obras y gastos en la finca a nombre del requirente.
• Catastro coincidente con el título de propiedad.
• Datos sobre los colindantes, poseedores o arrendatarios de la finca, en su caso.
• Datos de titulares de derechos sobre la finca, en su caso.
• Datos sobre anteriores titulares o sus herederos, si son conocidos.
Interrumpido
• DNI del solicitante.
• Solicitud de inicio.
• Título de propiedad de la finca, como compraventa, herencia o donación, así como contratos intermedios entre el titular registral y el solicitante.
• Catastro.
• Datos sobre los colindantes, poseedores o arrendatarios de la finca, en su caso.
• Pruebas acreditativas de la propiedad, como: facturas, catastros, declaraciones de renta y consumos.
• Título de propiedad de la finca, como compraventa, herencia o donación.
• Catastro.
• Pruebas de que ya era propietario hace más de una año y la fecha de adquisición: facturas, PAC, contribuciones, suministros, cuotas de regantes, tasas, etc.
• Dos testigos que no sean parientes, ni tengan interés en el asunto.
OJO: firmada el acta, hay que esperar alrededor de un mes, de publicación de edictos en el Ayuntamiento competente, transcurridos los cuales sin impugnación, el notario declara la notoriedad y concluye la escritura.
• Título de propiedad de la finca, como compraventa, herencia o donación.
• Identificación catastral, como el recibo de contribución.
• Datos sobre los vecinos colindantes: nombre y domicilio.
• Nota del registro, la puede obtener la notaria.
• Certificación del catastro, lo puede obtener la notaría o coordinación gráfica alternativa si el Catastro está equivocado.
• Original del título de propiedad de los propietarios.
• (ESCRITURAS originales con la firma del notario).
• D.N.I. de los dueños; si fueran sociedades, los poderes correspondientes o escrituras de nombramiento de los cargos de los representantes. Declaración de titular real de la sociedad, esto es, identificar a los socios con más del 25% del capital.
• Ultimo recibo del I.B.I (contribución).
• Licencia municipal de obras.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Seguro decenal, excepto autopromoción.
• Certificado técnico georreferenciado describiendo la obra y reconociendo entrega de Libro de Edificio. Debe constar la georreferencia del edificio que se declara.
• Certificado de eficiencia energética.
• El libro de edificio deberá aportarse al registro de la propiedad.
Si se escritura una obra antigua: certificado descriptivo del arquitecto diciendo aproximadamente la antigüedad de la edificación o certificado catastral expresivo de antigüedad suficiente para la prescripción. Debe constar la georreferencia, y si la obra es del año 2000 en adelante, el libro de edificio deberá aportarse al registro de la propiedad.
Velamos por la seguridad de sus intereses