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Inmobiliario e Hipotecario

Inmobiliario e hipotecario en Toledo

Inmobiliario e hipotecario

El adjetivo inmobiliario refiere a aquello perteneciente o relativo a las cosas inmuebles. Un inmueble, por su parte, es un bien que se encuentra unido a un terreno de modo inseparable, tanto física como jurídicamente. Los edificios y las parcelas son bienes inmuebles. 

FAQ

Documentación necesaria para...

• DNI del solicitante.
• Solicitud de inicio.
• Finca objeto de deslinde y fincas colindantes afectadas.
• Título de propiedad de la finca.
• Catastro de las fincas objeto de deslinde.
• Identificación de titulares registrales y catastrales de fincas colindantes afectadas.
• Documentación técnica georreferenciada de las fincas alternativa a la catastral en su caso si ésta fuera incorrecta.
• Documentación que justifique el deslinde.

De finca no inscrita

• Solicitud de inicio.
• D.N.I. del que promueve el acta.
• Título de propiedad de la finca, como compraventa, herencia o donación: escrituras antiguas, documentos privados, cualquier otro documento que ayude a demostrar la titularidad del inmueble.
• Facturas o recibos de consumo, obras y gastos en la finca a nombre del requirente.
• Catastro coincidente con el título de propiedad.
• Datos sobre los colindantes, poseedores o arrendatarios de la finca, en su caso.
• Datos de titulares de derechos sobre la finca, en su caso.
• Datos sobre anteriores titulares o sus herederos, si son conocidos.

 Interrumpido

• DNI del solicitante.
• Solicitud de inicio.
• Título de propiedad de la finca, como compraventa, herencia o donación, así como contratos intermedios entre el titular registral y el solicitante.
• Catastro.
• Datos sobre los colindantes, poseedores o arrendatarios de la finca, en su caso.
• Pruebas acreditativas de la propiedad, como: facturas, catastros, declaraciones de renta y consumos.

• Título de propiedad de la finca, como compraventa, herencia o donación.
• Catastro.
• Pruebas de que ya era propietario hace más de una año y la fecha de adquisición: facturas, PAC, contribuciones, suministros, cuotas de regantes, tasas, etc.
• Dos testigos que no sean parientes, ni tengan interés en el asunto.

OJO: firmada el acta, hay que esperar alrededor de un mes, de publicación de edictos en el Ayuntamiento competente, transcurridos los cuales sin impugnación, el notario declara la notoriedad y concluye la escritura.

• Título de propiedad de la finca, como compraventa, herencia o donación.
• Identificación catastral, como el recibo de contribución.
• Datos sobre los vecinos colindantes: nombre y domicilio.
• Nota del registro, la puede obtener la notaria.
• Certificación del catastro, lo puede obtener la notaría o coordinación gráfica alternativa si el Catastro está equivocado.

• Original del título de propiedad de los propietarios.
• (ESCRITURAS originales con la firma del notario).
• D.N.I. de los dueños; si fueran sociedades, los poderes correspondientes o escrituras de nombramiento de los cargos de los representantes. Declaración de titular real de la sociedad, esto es, identificar a los socios con más del 25% del capital.
• Ultimo recibo del I.B.I (contribución).
• Licencia municipal de obras.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Seguro decenal, excepto autopromoción.
• Certificado técnico georreferenciado describiendo la obra y reconociendo entrega de Libro de Edificio. Debe constar la georreferencia del edificio que se declara.
• Certificado de eficiencia energética.
• El libro de edificio deberá aportarse al registro de la propiedad.

Si se escritura una obra antigua: certificado descriptivo del arquitecto diciendo aproximadamente la antigüedad de la edificación o certificado catastral expresivo de antigüedad suficiente para la prescripción. Debe constar la georreferencia, y si la obra es del año 2000 en adelante, el libro de edificio deberá aportarse al registro de la propiedad.

Le garantizamos mantenerle informado de cada paso que demos en su proceso notarial.

Velamos por la seguridad de sus intereses