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Quiero poner mi casa a nombre de mi pareja: ¿donación o compraventa?

Vivir en pareja hace que muchas veces queramos compartir también la titularidad de la vivienda. Si uno de los dos es propietario de la casa y desea que su pareja figure también como dueña, surgen las dudas: ¿es mejor hacer una donación o simular una compraventa?

La decisión no es solo sentimental: tiene implicaciones legales y fiscales que conviene valorar con calma y con el apoyo de un notario.

¿Qué implica poner una vivienda a nombre de la pareja?

Cuando una persona quiere compartir la propiedad de su vivienda con su pareja, no basta con “añadir un nombre” en el Registro. La operación requiere un acto jurídico formal que transfiera parte de la propiedad. Esto puede hacerse principalmente de dos maneras: mediante donación o mediante compraventa.

Donación: un acto de generosidad

La donación es la transmisión gratuita de parte de la vivienda a la pareja.

  • Ventaja: es la vía más directa y transparente si la intención es regalar parte de la propiedad.
  • Inconveniente: la persona que recibe la donación debe liquidar el Impuesto de Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. La cuantía dependerá de la comunidad autónoma y del grado de parentesco (en el caso de parejas no casadas, suele ser más elevado).

La donación debe formalizarse en escritura pública ante notario y, en caso de inmuebles, inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Compraventa: un contrato con contraprestación

Otra opción es que el propietario venda a su pareja una parte de la vivienda.

  • Ventaja: se considera una compraventa normal, con su escritura pública e inscripción registral, y se tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
  • Inconveniente: aunque puede ser fiscalmente más ventajosa que la donación en algunos casos, exige que exista un pago real. No se puede simular, ya que la operación debe reflejar la realidad y se debe acreditar el pago.

Si quieres conocer más sobre este tipo de operaciones, puedes visitar nuestro apartado de contratos de compraventa de inmuebles, donde encontrarás información detallada sobre cómo realizamos este trámite en notaría.

¿Qué opción es más recomendable?

No existe una respuesta única, ya que depende de la situación personal, del régimen matrimonial (si lo hay) y de la comunidad autónoma en la que se resida.

En general:

  • La donación es adecuada cuando lo que se pretende es regalar sin contraprestación.
  • La compraventa puede interesar más si la pareja va a pagar efectivamente parte de la vivienda o si el tratamiento fiscal resulta más favorable.

Para valorar qué opción conviene, lo recomendable es recibir asesoramiento profesional en notaría.

Nuestro papel como notaría

En nuestra notaría ayudamos a parejas que desean compartir la titularidad de su vivienda a encontrar la fórmula legal más adecuada.

Entre nuestras funciones:

  • Explicar las diferencias legales y fiscales entre donación y compraventa.
  • Preparar y autorizar la escritura pública correspondiente.
  • Garantizar que la operación cumpla con todos los requisitos legales y fiscales.
  • Inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.

Si estás valorando poner tu casa a nombre de tu pareja y no sabes qué opción elegir, puedes ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de orientarte para que la decisión sea la más segura y beneficiosa.

Poner una vivienda a nombre de la pareja es un gesto importante que va más allá de lo sentimental. Tiene implicaciones legales, fiscales y patrimoniales que conviene conocer antes de dar el paso. Con el apoyo del notario, podrás elegir entre donación o compraventa con toda la seguridad jurídica y la tranquilidad de que tu patrimonio queda bien protegido.

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