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Contratos

Contratos en Toledo

Según el artículo 1 del Reglamento Notarial, “El Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales”.

Contratos

La formalización de un acta, contrato, acuerdo o carta en documento público, es decir, en documento otorgado ante un notario o elevado a público, es obligatoria en aquellos documentos que, por su relevancia, es necesario que sean revisados por un notario/a público para que pueda comprobar la capacidad de las partes para su firma, la correcta titularidad de los bienes sobre los que se firma el documento y la propia legalidad del contenido del documento que se desea firmar.

FAQ

Documentación necesaria para...

• Original del título de propiedad de los vendedores (ESCRITURAS originales con la firma del notario).
• Si compra o vende una sociedad y el valor de la finca representa más de un 25% del valor de sus activos, se precisa autorización de la junta de socios.
• D.N.I. de los compradores y vendedores; si fueran sociedades, los poderes correspondientes o escrituras de nombramiento de los cargos de los representantes. Declaración de titular real de la sociedad, esto es, identificar a los socios con más del 25% del capital.
• Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad, si es un edificio de varias viviendas o locales.
• Ultimo recibo del I.B.I (contribución).
• Certificado de eficiencia energética, en su caso.
• Forma de pago del precio, cheques, transferencias, fecha del pago en metálico, etc.
• Gastos de operación: indicar (la costumbre es: todos a costa del comprador excepto la plusvalía municipal que es del vendedor). En el caso de que no haya acuerdo al respecto, los gastos serán según Ley, esto es, para el vendedor: la mayor parte de la notaría y la plus valía (incremento de valor de los terrenos); y para el comprador: las copias de la escritura, los gastos notariales posteriores a la firma de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los Impuestos de transmisiones.
• El pago de la plusvalía, y demás impuestos deberán hacerlo dentro de los 30 días siguientes.

• Original del título de propiedad (ESCRITURAS originales con la firma del Notario).
• D.N.I. de los copropietarios; Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o escrituras de nombramiento de los cargos de los representantes. Declaración de titular real de la sociedad, esto es, identificar a los socios con más del 25% del capital.
• Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad, si es un edificio de varias viviendas o locales.
• Ultimo recibo del I.B.I (contribución).
• Forma de pago del precio, cheques, transferencias, fecha del pago en metálico, etc.
• Gastos de operación: Indicar (la costumbre es: todos a costa del adquirente). En el caso de que no haya acuerdo al respecto, los gastos serán según Ley, esto es, para el transmitente: la mayor parte de la notaría; y para el adquirente: las copias de la escritura, los gastos notariales posteriores a la firma de la escritura, los gastos de la inscripción en el registro de la propiedad y los Impuestos de transmisiones.
• El adquirente casado en gananciales debe ponderar la naturaleza ganancial o privativa de lo adquirido: consultarnos.
• El pago de impuestos deberán hacerlo dentro de los 30 días siguientes.

• Original del título de propiedad de los donantes (escrituras originales con la firma del notario).
• D.N.I. de los donantes y donatarios; Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o escrituras de nombramiento de los cargos de los representantes. Declaración de titular real de la sociedad, esto es, identificar a los socios con más del 25% del capital.
• Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad, si es un edificio de varias viviendas o locales.
• Ultimo recibo del I.B.I. (contribución).
• Indicar si la donación se debe tener en cuenta y compensar en la futura herencia (colacionable) o no.
• Gastos de operación: Indicar (la costumbre es: todos a costa del donatario incluso la plusvalía municipal).
• Libro de familia caso de existir parentesco entre los firmantes, para pagar menos impuestos.
• El pago de la plus-valía, y demás impuestos deberán hacerlo dentro del mes siguiente.

Le garantizamos mantenerle informado de cada paso que demos en su proceso notarial.

Velamos por la seguridad de sus intereses