Desheredar a un hijo es quitarle la legítima, la parte de la herencia que la ley le reserva. Se puede, pero es la excepción: contamos qué causas admite el Código Civil y qué ha resuelto el Tribunal Supremo.
«La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.»
Y el artículo 848: La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
La respuesta cortaEn España se puede desheredar a un hijo, pero solo en testamento, expresando una de las causas que fija el Código Civil, y siempre que los herederos puedan probarla si él la niega. El Tribunal Supremo admite el maltrato psicológico como causa; la simple falta de relación, por sí sola, no basta.
Si estás pensando en tu testamento y tienes dudas sobre la legítima de tus hijos, pide cita y te explicamos qué permite la ley, sin decidir por ti.
Lo esencial
Solo en testamento y con la causa escrita en él.
Las causas son pocas: negar los alimentos, maltrato de obra o injuria grave y cuatro del artículo 756.
El maltrato psicológico cuenta; la falta de relación que no es culpa del hijo, no.
Si el hijo niega la causa, la prueban los herederos; si no se prueba, recibe su legítima.
Si la desheredación vale, sus hijos ocupan su lugar en la legítima.
¿Se puede desheredar a un hijo en España?
Sí, pero solo en testamento, por una de las causas que señala la ley y diciéndola en él (artículos 848 y 849 del Código Civil). Fuera de esos casos, nadie puede privar a un hijo de su legítima.
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer, porque la ley la reserva a los herederos forzosos (artículo 806). Los hijos lo son respecto de sus padres.
El artículo 813 es tajante: el testador no puede privarles de ella «sino en los casos expresamente determinados por la ley». Desheredar es justo eso, quitar la legítima a quien la ley se la da.
Por eso es la excepción. Lo resume el Consejo General del Notariado: «Sí, se puede, pero la desheredación en nuestro Derecho común es una excepción». Todo lo que sigue es el Código Civil común.
¿Desheredar o dejarle menos?
Son cosas distintas. Dejar a un hijo menos que a otro se puede sin dar ninguna causa, moviendo los tercios de la herencia; desheredar es quitarle también el mínimo que la ley le reserva.
El artículo 808 parte la herencia en tres tercios. Dos son la legítima de los hijos, y uno de esos dos puede ir como mejora a cualquier hijo o descendiente. El tercero es de libre disposición.
Lo que no se toca sin causa es la legítima estricta: un tercio, a partes iguales entre los hijos. Mucha gente que pregunta por desheredar solo quiere que un hijo reciba menos, y eso ya cabe en el reparto.
Lo que es suyo y lo que no
Una herencia de ejemplo en nueve partes iguales, todas para un hijo. Quítale las que quieras tocándolas: cada una te dice si puede salir de sus manos sin desheredar.
Legítima estrictaUn tercio, art. 808
MejoraUn tercio, arts. 808 y 823
Libre disposiciónUn tercio, art. 808
Le quedan 9 de 9 partes
Toda la herencia es para élTodo para él
Nada que decidir todavía. Toca una parte para quitársela y verás a quién puede ir y si hace falta una causa.
Es una referencia orientativa con el Código Civil común (arts. 806, 808, 813 y 823) y un solo hijo: con varios, la legítima estricta se reparte entre ellos a partes iguales. La ley permite una excepción a favor de un hijo con discapacidad (art. 808). En Cataluña, Navarra, País Vasco, Galicia, Aragón o Baleares la legítima es otra. Se calcula en tu navegador y no se guarda nada.
Solo por las que enumera la ley: negar sin motivo legítimo los alimentos al padre, maltratarle de obra o injuriarle gravemente de palabra, y cuatro de las causas de indignidad del artículo 756.
Las causas para desheredar a un hijo en el Código Civil
Condena firme por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del padre, su pareja, sus descendientes o sus ascendientes, entre otros supuestos.
Impedirle por esos medios hacer testamento o revocarlo, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Estas son todas: la ley no admite otras (art. 848). Cada una hay que probarla si el hijo la niega (art. 850). Las filas del 853 son literales; las del 756 van resumidas. Código Civil vigente, leído en el BOE el 25 de septiembre de 2026.
Verás escrito que el abandono o la falta de trato son causa. La ley no lo dice: el abandono no está en la lista, y el Supremo solo lo ha tenido en cuenta cuando equivale a un maltrato psicológico imputable al hijo.
Tampoco lo son, por sí solos, una discusión o un disgusto familiar. La pregunta es siempre si el hecho encaja en una fila y si se podrá probar.
Lo que ha dicho el Supremo sobre desheredar a un hijo, caso a caso
El artículo 853 no ha cambiado desde 1990, pero el Tribunal Supremo ha ido precisando qué cabe en él. Estas son cuatro resoluciones de su Sala de lo Civil, contadas con lo que publicó el propio Poder Judicial.
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil3 de junio de 2014STS 258/2014
Se mantuvo
El maltrato psicológico cuenta como maltrato de obra
Qué se discutía
Un padre desheredó a sus dos hijos por injurias graves y maltrato de obra. En sus siete últimos años de vida, ya enfermo, ellos no se interesaron por él.
Qué resolvió
Confirma la desheredación: «el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido» en el maltrato de obra.
Tribunal Supremo, Sala de lo CivilNota del CGPJ de 21 de junio de 2024ECLI:ES:TS:2024:3300
Se anuló
Quien rompió el vínculo no fue la hija
Qué se discutía
Un padre desheredó a su hija por falta de afecto, abandono y no atenderle cuando estuvo enfermo. Se había separado de la madre cuando ella tenía siete años.
Qué resolvió
Anula la desheredación: «no es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental, sino que tal vínculo no ha existido desde su niñez».
Resumen de las notas del Consejo General del Poder Judicial y, en la de 2014, del texto íntegro de la sentencia. Las resoluciones de 2023 y 2024 se citan por su identificador europeo (ECLI) y su nota; la de 2015, por su nota, que no da el número.
Dos se mantuvieron y dos se anularon, y en las cuatro se discutía el maltrato de obra del artículo 853. Lo que cambió el resultado fue la prueba y de quién era la culpa de la ruptura.
Lo que pasó
Así se cuentan estas historias en casa. Toca la que más se parezca a lo que tienes en la cabeza y abre la resolución del Supremo sobre un caso parecido.
Has abierto 1 de 5 situaciones.
«No se hablan desde hace años»Depende de por qué y de la prueba
Doctrina del Tribunal Supremo, según las notas del CGPJ de 2023 y 2024
Causa que se discute
Maltrato de obra (art. 853, 2.ª), si la falta de relación causa un daño psicológico al padre.
Qué ha dicho
Una falta de relación «continuada e imputable al desheredado» puede valorarse como causante de daños psicológicos. Si la ruptura no es culpa del hijo, o no se prueba, no basta.
«Se aprovechó de lo que le donó»La desheredación se mantuvo
Tribunal Supremo, según la nota del CGPJ de 6 de marzo de 2015
Causa que se discutía
Maltrato de obra (art. 853, 2.ª), en su forma de maltrato psicológico.
Qué resolvió
Las donaciones a ese hijo se habían revocado por su comportamiento doloso. Eso y el conflicto emocional que sufrió la madre sostuvieron la desheredación.
STS 865/2025, de 2 de junio (ECLI:ES:TS:2025:2516)
Causa que se discutía
Maltrato de obra (art. 853, 2.ª), por falta de relación.
Qué resolvió
No se aprecia: la falta de relación empezó cuando la hija tenía nueve años. Se mantiene la nulidad de la desheredación.
STS 624/2026, de 21 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1855)
Qué resolvió
Falta de relación no imputable en exclusiva al hijo: desheredación injusta.
«Dejaron de verse tras el divorcio»La desheredación se anuló
STS 503/2026, de 7 de abril
Causa que se discutía
Maltrato de obra (art. 853, 2.ª), por falta de relación tras el divorcio de los padres.
Qué resolvió
Falta de relación no imputable en exclusiva a los hijos: desheredación injusta.
Cada caso lo decide un juez con su prueba.
Es una referencia orientativa, no una valoración de tu situación: cada caso lo decide un juez con su prueba. Resumimos resoluciones del Tribunal Supremo a partir de su texto íntegro (2014) o de las notas oficiales del Consejo General del Poder Judicial (2015, 2023 y 2024); solo recogemos las que hemos podido comprobar en esas fuentes. Nada se guarda.
¿Basta la falta de relación para desheredar a un hijo?
Por sí sola, no. El Supremo admite que una falta de relación continuada e imputable al hijo puede causar un daño psicológico que encaje en el maltrato de obra, pero hay que probarlo y la culpa tiene que ser del hijo.
En la nota de 2023, el Poder Judicial recuerda también el límite: no se trata de crear «por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar».
Por eso pesan los detalles: quién se fue, a qué edad y qué daño causó. En el caso de 2024, la hija tenía siete años cuando dejó de ver a su padre, y eso no se le podía reprochar.
¿Cómo se deshereda a un hijo?
En testamento, diciendo en él la causa legal en que se funda (artículo 849). No hay otra vía: sin un testamento válido que la exprese, no hay desheredación.
Lo habitual es el testamento abierto, que se formaliza ante notario. El notario identifica al testador, aprecia su capacidad y redacta su voluntad con la fe pública que da su firma.
Lo que el notario no decide es si la causa es cierta. Eso, si el hijo lo discute, lo decide un juez, con la prueba que haya.
Aquí no hay modelo de cláusula para copiar. Una desheredación sin causa expresa, o con una que no está en la ley, no produce el efecto buscado (artículo 851), y cada testamento se redacta para su caso.
Si el testamento es de otra forma, como el escrito a mano, la desheredación vale lo que valga él: si no cumple sus requisitos, cae con ella. Es uno de los documentos notariales que ahorran problemas.
¿Qué pasa después: prueba, reconciliación y nietos?
Si el hijo niega la causa, la tienen que probar los herederos; si no se prueba, recupera su legítima. Una reconciliación deja la desheredación sin efecto, y si la desheredación vale, sus hijos ocupan su lugar.
Son cuatro artículos cortos, el 850, el 851, el 856 y el 857, y el orden en que pasan las cosas importa. Añádelos a la historia de un testamento de ejemplo.
Y después
Un padre ha desheredado a su hijo en testamento por maltrato de obra. Añade sucesos a la historia en el orden que quieras y mira qué queda de la desheredación.
La desheredación está hechaSigue en pie
Mientras nadie la discuta, el testamento se cumple tal como está (arts. 848 y 849).
Su legítima:no la recibe él
La historia
Testamento ante notario con la desheredación y su causa
Añade un suceso
Es una referencia orientativa: resume lo que dicen los artículos 850, 851, 856 y 857 del Código Civil, no lo que decidirá un juez en un caso concreto. La reconciliación se da entre quien deshereda y el hijo, en vida. Todo ocurre en tu navegador.
Si ha habido reconciliación, lo prudente es revisar el testamento para que no quede una cláusula que ya no refleja la voluntad. Lo contamos en cuándo y cómo cambiar el testamento.
Si ya tienes un testamento con una desheredación y algo ha cambiado
Una reconciliación, un nieto que ha nacido o un testamento antiguo que ya no dice lo que quieres. Llámanos y te explicamos qué dice la ley; la decisión es tuya.
No del todo, por dos razones. Si la desheredación no se sostiene, el hijo recibe su legítima (artículo 851); y si se sostiene, esa legítima pasa a sus hijos o descendientes (artículo 857), no a quien elija el testador.
El testador sí decide a quién va la mejora, dentro de los descendientes, y a quién el tercio libre. Por eso la pregunta útil suele ser qué quieres que reciba cada uno, y no cómo quitárselo todo.
Puede que no necesites nada de esto. Si buscas que un hijo reciba menos que otro, o favorecer a un nieto, el reparto lo permite sin causa y sin pleito. Si hay una vivienda, mira también cómo se hereda una casa entre hermanos.
Lo que haríamos nosotros
Opinión de la notaría, separada de lo que dice la ley
Lo que haríamos
Antes de hablar de desheredar, miraríamos qué permite ya el reparto con la mejora y el tercio libre. Si hay una causa, que el testamento la diga con claridad, sabiendo que después alguien tendrá que probarla.
Con lo que no estamos de acuerdo
Con que se diga que el abandono o la falta de trato bastan, o que se puede desheredar «del todo». La ley y el Supremo dicen otra cosa, y creerlo lleva a testamentos que después no se sostienen.
Lo que no sabemos
Si una desheredación concreta se sostendrá: eso lo decide un juez, si el hijo la discute, con la prueba que haya. Si piensas en el conjunto de tu herencia, empieza por la planificación sucesoria.
Normas y resoluciones citadas
Normas
Código CivilArtículos 756, 806, 808, 813, 823, 848 a 851, 853, 856 y 857.
Ley 8/2021, de 2 de junioCambió los artículos 756, 808 y 813 con efectos de 3 de septiembre de 2021. No tocó los artículos 848 a 857.
Resoluciones del Tribunal Supremo y fuentes oficiales
Textos consultados en el BOE y en poderjudicial.es el 25 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre desheredar a un hijo
No. La desheredación solo se hace en testamento (artículo 849) y produce efecto cuando fallece quien deshereda. En vida se puede donar, y lo donado se tiene en cuenta al calcular la legítima; lo vemos en la donación de vivienda con usufructo.
Si la desheredación vale, los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima (artículo 857). La desheredación no alcanza a los nietos.
La discapacidad no es causa de desheredación: no está en la lista de la ley. Lo que permite la Ley 8/2021 es lo contrario, favorecer al hijo con discapacidad con la legítima estricta de los demás (artículo 808). Lo explicamos en nuestro artículo sobre la Ley 8/2021.
La desheredación la decide el testador en su testamento, por una causa legal. La indignidad la establece la propia ley (artículo 756): quien incurre en ella no puede suceder aunque el testamento no diga nada. Varias causas de indignidad sirven también para desheredar.
La reconciliación posterior priva del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha (artículo 856). Aun así, conviene revisar el testamento para que diga lo que de verdad quieres.
Puede negar la causa, y entonces son los herederos quienes tienen que probarla (artículo 850). Si no la prueban, o si la causa no está en la ley, la desheredación no vale y recibe su legítima (artículo 851). Eso lo decide un juez.
No. Cataluña, Navarra y los demás territorios con derecho civil propio tienen sus reglas sobre la legítima y la desheredación. Aquí contamos el Código Civil común; si hay vecindad civil de esos territorios, conviene consultarlo antes.
Si piensas en tu testamento
Si quieres otorgar o revisar tu testamento, pide cita. El notario te explica qué dice la ley en tu caso: qué puedes repartir, qué está reservado a tus hijos y qué exige una desheredación. No decide por ti ni toma partido. También contamos cómo actuar en una herencia en Toledo.