notaria-garcia-atance-logo

Declaración de herederos: qué es, dónde se hace y plazos

Foto: LBM1948, Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. Recortada.

Sin testamento, la familia no puede firmar la herencia hasta que un acta diga quién hereda. Esa acta cabe en dos artículos de la Ley del Notariado: aquí los tienes, con la letra de la ley al lado.

Por Notaría García-Atance, Toledo Lectura de 12 minutos
La respuesta cortaLa declaración de herederos es el acta notarial que, en España, dice quién hereda cuando alguien muere sin testamento válido. La tramita un notario del lugar donde vivía el fallecido, donde tenía la mayor parte de sus bienes o donde murió, o de un distrito notarial colindante, con al menos dos testigos, y no se cierra antes de veinte días hábiles.
El trámite en seis datos Ley del Notariado, arts. 55 y 56
Qué es
Un acta de notoriedad que declara quién hereda cuando no hay testamento válido.Ley del Notariado, art. 55; Código Civil, art. 912
Dónde
Ante un notario del último domicilio del fallecido, de donde tuviera la mayor parte de sus bienes o del lugar en que murió, o de un distrito colindante.Ley del Notariado, art. 55.1
Quién la pide
Descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja, parientes colaterales o cualquier persona con interés legítimo, a juicio del notario.Ley del Notariado, art. 55
Testigos
Al menos dos. Pueden ser parientes, si no tienen interés directo en la herencia.Ley del Notariado, art. 56.2
Plazo
No se cierra antes de veinte días hábiles desde el requerimiento. Si hay que publicar un anuncio en el BOE, se cuentan desde que acaba el mes para alegar.Ley del Notariado, arts. 56.2 y 56.3
Después
Escritura de aceptación y partición. El impuesto no espera al acta: seis meses desde el fallecimiento.Ley Hipotecaria, art. 14; Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, art. 67

Si tu familiar vivía, murió o tenía la mayor parte de sus bienes en el distrito notarial de Toledo o en uno colindante, podemos tramitar el acta: pide cita y te decimos qué documentos reunir.

¿Qué es la declaración de herederos y cuándo hace falta?

Es el acta de notoriedad en la que el notario declara quiénes heredan a quien murió sin testamento, con uno nulo o con uno que no nombra heredero. Si hay un testamento válido que nombra herederos, no hace falta.

El artículo 912 del Código Civil dice cuándo se hereda sin testamento, y el artículo 55 de la Ley del Notariado regula el acta. Desde 2015 la tramitan los notarios: 707.858 actas hasta marzo de 2023, según el Consejo General del Notariado.

No es el certificado de últimas voluntades, que solo dice si consta algún testamento, ni la aceptación de la herencia, que se firma después. Es un acta notarial de notoriedad, apoyada en la fe pública del notario.

Primeras líneas manuscritas de un testamento otorgado en 1695 en Los Navalucillos, en la provincia de Toledo
Testamento otorgado en Los Navalucillos (Toledo) en 1695. Ante el Registro de la Propiedad, un testamento y un acta de declaración de herederos cumplen el mismo papel: los dos son título de la sucesión (Ley Hipotecaria, artículo 14).Archivo Histórico Provincial de Toledo, Wikimedia Commons, dominio público.

¿A quién declara heredero el notario si no hay testamento?

A quien llama el Código Civil, por orden: hijos y demás descendientes; si no hay, padres y ascendientes; después, el cónyuge; luego, hermanos y sobrinos, y por último los demás parientes hasta el cuarto grado. Si no queda nadie, hereda el Estado.

El notario no elige: declara «qué parientes del causante son los herederos abintestato» y sus derechos (Ley del Notariado, artículo 56.3). El más próximo excluye al más lejano, salvo cuando un nieto o un sobrino ocupa el lugar de su padre fallecido.

El cónyuge va después de los padres y antes que los hermanos (artículo 944), y si hay hijos o padres, el que no estaba separado solo tiene un usufructo. La pareja de hecho puede pedir el acta, pero sin testamento no hereda: mira pareja de hecho con bienes.

¿A quién llama la ley?

Una persona muere sin testamento. Toca a cada pariente para marcar si vive; el recuadro del cónyuge cambia de situación con cada toque. El árbol enciende a quién declararía heredero el acta y con qué parte.
Abuelosya fallecidos
Tíoya fallecido
Persona fallecidasin testamento
Hermanoya fallecido
Hijoya fallecido
Según el Código Civil, el acta declararía:
  • Hijo: toda la herencia (art. 932).
  • Cónyuge: no hereda la propiedad; tiene el usufructo del tercio de mejora (art. 834).
Aplica el Código Civil (vecindad civil común, la de Castilla-La Mancha); con vecindad foral el orden puede ser otro, y con bienes o herederos en otro país conviene leer sucesión internacional. Supone que en la familia no hay más parientes que los del árbol, que los hermanos lo son de padre y madre (los medio hermanos reciben la mitad, art. 949) y que nadie renuncia ni ha sido desheredado. Es una referencia de la ley, no la declaración de tu caso: la hace el notario con los documentos.

¿Dónde se hace la declaración de herederos?

Ante un notario del último domicilio del fallecido, del lugar donde tenía la mayor parte de sus bienes o del lugar en que murió, a elección de quien la pide, o ante uno de un distrito colindante. No sirve cualquier notaría.

Qué notario puede tramitar el acta
Criterio Lo que dice la ley
Último domicilio«en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual»
Bienes«o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio»
Fallecimiento«o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante»
Distrito colindante «También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores»
Si lo anterior corresponde a un país extranjero «En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente»
Texto literal del artículo 55.1 de la Ley del Notariado, en vigor desde el 23 de julio de 2015, consultado en el BOE el 15 de septiembre de 2026. Las filas siguen el orden de la ley, no una preferencia: entre los criterios elige quien pide el acta.

Todavía circula la regla reglamentaria del régimen anterior a 2015, que partía del último domicilio; hoy manda la ley. Si ninguno de esos lugares está en España, vale el notario del domicilio de quien la pide.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

El notario no puede cerrar el acta hasta que pasan veinte días hábiles desde el requerimiento inicial. Si hay que localizar a algún interesado con un anuncio en el BOE, primero corre un mes para alegar y, después, los veinte días hábiles.

Lo fija el artículo 56.3 de la Ley del Notariado. Nuestra ficha de sucesiones lo resume así: «firmada el acta, hay que esperar 20 días hábiles (alrededor de un mes)». Veinte días hábiles no caben en las dos semanas que se leen a veces.

Del fallecimiento a la escritura

Ocho piezas del trámite, revueltas sobre la mesa. Toca una tarjeta y después el hueco donde va: seis forman la fila del trámite y dos son relojes que corren desde el fallecimiento.
Sobre la mesa Colocadas: 8 de 8
La fila del trámite
Relojes desde el fallecimiento
Empiezan a correr el día del fallecimiento
Así queda el orden, con cada pieza en su sitio.
Plazos mínimos de la ley: lo que se tarde en reunir documentos o en localizar a un heredero no lo marca ninguna norma. El plazo del impuesto es el del reglamento estatal; confirma con la Junta de Comunidades si hay algo propio. Es una referencia general, no el calendario de tu acta.

Hay un reloj que no espera al acta: el del impuesto, seis meses desde el fallecimiento, con prórroga si se pide en los cinco primeros (Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, artículos 67 y 68).

¿Quién puede pedirla y qué documentos hay que llevar?

La pueden pedir los descendientes, los ascendientes, el cónyuge o la pareja, los colaterales y cualquier interesado legítimo a juicio del notario. Hay que acreditar el fallecimiento, que no hay testamento y el parentesco de los herederos designados.

Quien la pide designa a los que considera herederos y aporta documentos de parentesco, identidad y domicilio (artículo 56.1).

La falta de testamento se acredita con el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que no se puede pedir hasta 15 días hábiles después del fallecimiento, según la sede del Ministerio de Justicia.

¿Quién puede ser testigo en una declaración de herederos?

Hacen falta al menos dos testigos a quienes les conste que el fallecido murió sin testamento y quiénes son sus herederos. Pueden ser parientes, de sangre o políticos, si no tienen interés directo en la herencia.

En algunas páginas se lee que los testigos «no pueden ser familia». El artículo 56.2 admite parientes «por consanguinidad o afinidad» y solo deja fuera a quien tiene interés directo en la sucesión. Compruébalo inciso a inciso.

Inciso a inciso

Julián muere viudo y sin testamento. Deja dos hijos, Ana y Pedro, y una hermana, Carmen. Pon en vigor cada inciso de la ley, en el orden que quieras, y mira quién puede seguir siendo testigo.
Ley del Notariado, artículo 56.2, primer párrafo
En el acta habrá de constar necesariamente, que aseveren que positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende. Dichos testigos
Quedan 3 personas que pueden declarar; la ley pide al menos dos.
  • Anahija de Julián Fuera: interés directo en la sucesión
  • Rosavecina de Julián desde hace treinta años
  • Luismarido de Carmen, cuñado de Julián Admitido: pariente por afinidad
  • Iváncompañero de trabajo de Pedro, no conoció a Julián Fuera: no le constan los hechos
  • Carmenhermana de Julián Admitida: pariente por consanguinidad Si Julián no tuviera hijos ni padres, heredaría y también quedaría fuera.
  • Pedrohijo de Julián Fuera: interés directo en la sucesión
Ana y Pedro heredan a su padre (Código Civil, artículos 930 y 932): tienen interés directo y no pueden ser testigos. Carmen sigue porque, habiendo hijos, no hereda; si Julián no hubiera dejado hijos ni padres, heredaría (artículos 943 y 946) y este inciso también la dejaría fuera.
Primer párrafo del artículo 56.2 de la Ley del Notariado, literal, aplicado a una familia de ejemplo. Es la regla general, no la respuesta para tu acta: quién puede declarar lo valora el notario en cada caso.

Sirven un vecino, un amigo o un familiar que no herede, si conocen a la familia. Según nuestra ficha, comparecen el día de la firma con su DNI.

¿Cuánto cuesta una declaración de herederos?

El acta es un documento sin cuantía: el arancel de los notarios le fija una cantidad que no depende del valor de la herencia. Se suman los folios desde el quinto, las copias, los testimonios, las diligencias y el IVA.

Lo que puede llevar la minuta del acta
Concepto Arancel Importe unitario
Acta, documento sin cuantíanúmero 1.1.c36,06 €
Folios de la matriz, desde el quintonúmero 73,01 € por cara
Copia autorizadanúmero 4.13,01 € por folio
Copia autorizada, desde el folio duodécimonúmero 4.11,50 € por folio
Copia simplenúmero 4.20,60 € por folio
Testimoniosnúmero 5.1como las copias
Diligencias en el documentonúmero 6.23,01 € cada una
IVA Ley del IVA, art. 9021 %
Precios unitarios del Arancel de los Notarios (Real Decreto 1426/1989, anexo I), redondeados a céntimos; el BOE los da con seis decimales. El total depende de los folios, copias y testimonios de cada acta, así que aquí no sumamos ninguno. Consultado el 15 de septiembre de 2026.

La rebaja del 5 % de las compraventas no se aplica: el arancel la reserva a los documentos de cuantía. La minuta detalla cada concepto con su número (anexo II, norma novena), y los folios de tu acta te los explicamos en la notaría.

¿Y si alguien no está de acuerdo o aparece otro heredero?

El acta deja a salvo el derecho de quien no acreditó el suyo o no fue localizado, y quien se considere perjudicado puede acudir al proceso declarativo que corresponda. Desde 2015 no hay expediente en el juzgado para pedirla.

La Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, derogó los artículos de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la declaración judicial. Hoy los tribunales quedan para discutirla, no para pedirla (Ley del Notariado, artículo 56.3).

Si en dos meses desde la citación no se presenta nadie con derecho, el notario envía copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda (artículo 56.4): al Estado lo declara heredero la Administración (Código Civil, artículo 958).

¿Qué se hace después de la declaración de herederos?

Con el acta cerrada, los herederos aceptan y reparten la herencia en una escritura, que es la que permite inscribir cada inmueble. Si hay heredero único y nadie con derecho a legítima, el acta basta para inscribir.

Lo dice el artículo 14 de la Ley Hipotecaria. Te contamos la escritura de aceptación y partición, qué revisar antes de firmar la herencia y qué hacer si hay deudas.

Con una casa entre hermanos, mira heredar una casa con hermanos, vender con varios propietarios y vender un inmueble heredado. Quien no pueda venir a firmar puede dar un poder notarial.

Lo que haríamos nosotros

Antes de pedir cita, anotaríamos dónde vivía, murió y tenía sus bienes la persona fallecida, para ir a una notaría competente, y buscaríamos dos testigos que conozcan a la familia y no hereden. Quién hereda lo dice la ley, no nosotros.

A quien no tenga testamento le recordaríamos lo que dice el Consejo General del Notariado: la declaración de herederos «es más compleja y costosa que un testamento» (mira cómo empezar a planificar la herencia).

Con lo que no estamos de acuerdo

Con tres frases que circulan: que los testigos no pueden ser familia, que el acta sale en dos semanas y que se pide en el juzgado. La Ley del Notariado y la derogación de 2015 dicen otra cosa.

Lo que no sabemos

Cuánto tardará un acta si hay que localizar a un heredero: al mes del anuncio se suman veinte días hábiles, pero averiguar un domicilio no tiene plazo. Ni cuánto costará la tuya, que depende de sus folios y copias.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de herederos

No. El acta dice quiénes son los herederos y qué derechos les da la ley. Aceptar y repartir la herencia es un paso posterior que se hace en escritura pública, y es esa escritura la que permite inscribir cada bien en el Registro (Ley Hipotecaria, artículo 14).
No, si el testamento es válido y nombra herederos. Hace falta, entre otros casos, cuando no hay testamento, cuando es nulo o cuando no nombra heredero para todos los bienes (Código Civil, artículo 912).
No. Tiene que ser un notario del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido, del lugar donde tuviera la mayor parte de sus bienes o del lugar en que murió, siempre que estén en España, o de un distrito colindante. Solo si ninguno está en España vale el notario del domicilio de quien la pide (Ley del Notariado, artículo 55.1).
No. El acta la puede iniciar cualquier persona con interés legítimo, a juicio del notario (Ley del Notariado, artículo 55.2). Tienen que declarar al menos dos testigos, y el notario practica las pruebas que considere oportunas para procurar la audiencia de cualquier interesado (artículo 56.2).
No. La Ley del Notariado enumera los actos que se pueden otorgar por videoconferencia (artículo 17 ter) y la declaración de herederos no figura en esa lista. Tampoco hay un modelo que rellenar: es un acta que redacta el notario. Lo que sí se pide en la sede electrónica del Ministerio de Justicia es el certificado de últimas voluntades.
Sí. La Ley del Notariado incluye a la persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal entre quienes pueden pedirla (artículo 55.1). Pero el Código Civil no la llama a heredar sin testamento (artículo 913). En los territorios con derecho civil propio las reglas pueden ser otras.
El acta deja a salvo el derecho de quienes no acreditaron el suyo o no pudieron ser localizados, y quien se considere perjudicado puede acudir ante los tribunales con el proceso declarativo que corresponda (Ley del Notariado, artículo 56.3).

Normas citadas

Ley del Notariado, artículos 55 y 56
Quién la pide, notario competente, testigos, plazos y cierre del acta. BOE-A-1862-4073
Ley del Notariado, artículo 17 ter
Actos que se pueden otorgar por videoconferencia. BOE-A-1862-4073
Código Civil, artículos 912 a 958
Sucesión sin testamento: orden de llamamientos, representación y Estado. BOE-A-1889-4763
Código Civil, artículos 834 y 837
Usufructo del cónyuge viudo con descendientes o con ascendientes. BOE-A-1889-4763
Código Civil, artículos 14 y 16
Vecindad civil y derecho común o foral. BOE-A-1889-4763
Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria
Disposición derogatoria única: fin de la declaración judicial. BOE-A-2015-7391
Reglamento Notarial, artículo 209
Requerimiento y cierre del acta de notoriedad en el protocolo. BOE-A-1944-6578
Ley Hipotecaria, artículo 14
El acta como título de la sucesión y la inscripción de los bienes. BOE-A-1946-2453
Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, artículos 67 y 68
Plazo de seis meses desde el fallecimiento y prórroga. BOE-A-1991-27678
Arancel de los Notarios (Real Decreto 1426/1989)
Anexo I, números 1, 4, 5, 6 y 7, y anexo II, normas tercera y novena. BOE-A-1989-28111
Ley del IVA, artículo 90
Tipo general del 21 %. BOE-A-1992-28740
Todas consultadas en su texto consolidado del BOE el 15 de septiembre de 2026.
Facebook
WhatsApp
Email
Print

Newsletter

Suscríbete a nuestro boletín para recibir información actualizada, noticias y opiniones gratuitas.

Últimos articulos