La familia es un grupo de personas formado por individuos unidos, y primordialmente vinculados por relaciones de filiación o de pareja. El Diccionario de la lengua española la define, entre otras cosas, como un grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas, lo que lleva implícito los conceptos de parentesco y convivencia. Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
• Si es de solteros que van a casarse: D.N.I. de los dos.
• Si es de casados: DNI de ambos y libro de familia.
• Si además van a repartir los bienes del matrimonio: títulos de propiedad de los bienes, escrituras originales, recibo del I.B.I. (contribución); certificados y extractos bancarios de ahorros y de deudas en su caso; documentación de vehículos (tarjeta técnica y permiso de circulación).
• Indicación de los valores de cada uno y a quien se van a adjudicar.
Sin menores
• D.N.I. de los cónyuges.
• Certificado de matrimonio.
• Libro de familia.
• Notario competente el del último domicilio común, o el del domicilio o residencia de cualquiera de los cónyuges: aportar DNI o certificado de empadronamiento.
• Letrado en ejercicio: DNI y carnet colegial.
• Convenio regulador (pensión, contribución a cargas del matrimonio y alimentos, uso de la vivienda y ajuar familiar, etc.) en su caso.
• Si hay hijos mayores pero que convivían en domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, deben comparecer y consentir el convenio.
• Original del título de propiedad (escrituras originales con la firma del notario).
• Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad, si es un edificio de varias viviendas o locales.
• Ultimo recibo del I.B.I. (contribución).
• Certificados y extractos bancarios de ahorros y de deudas en su caso.
• Documentación de vehículos (tarjeta técnica y permiso de circulación).
• Poderes notariales otorgados por el fallecido, en su caso.
• Indicación de los valores de cada bien y a quien se van a adjudicar.
• Gastos de operación: quién lo paga.
• D.N.I. de los cónyuges.
• Certificado de matrimonio.
• Original del título de propiedad (escrituras originales con la firma del notario).
• Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad, si es un edificio de varias viviendas o locales.
• Último recibo del I.B.I. (contribución).
• Certificados y extractos bancarios de ahorros y de deudas en su caso.
• Documentación de vehículos (tarjeta técnica y permiso de circulación).
• Indicación de los valores de cada bien y a quien se van a adjudicar.
• Gastos de operación: quién lo paga.
• D.N.I. de los dos contrayentes y de dos testigos.
• Expediente matrimonial ante el Registro Civil con resolución favorable.
• Domicilio en España de al menos un contrayente en lugar donde el notario tenga competencia.
• D.N.I. de los dos.
• Certificado de nacimiento.
• Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio de Castilla-La Mancha o acta de notoriedad que lo demuestre.
• D.N.I. de los dos.
• Certificado de estado civil.
• Certificado de empadronamiento en domicilio de Madrid al menos uno de los integrantes de la pareja.
• Dos testigos.
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